SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia, expresó que: i) El caso en análisis cuenta con control jurisdiccional en la ciudad de La Paz, pudiendo ejercer control sobre las actuaciones del Ministerio Público, de la Policía Boliviana e incluso del Director ahora demandado, para el cumplimiento de resoluciones dentro de la causa, además no se cuenta con el Auto de cumplimiento de las condiciones para obtener la detención domiciliaria, lo cual resulta trascendental, es ahí donde se genera un defecto procesal ocasionado por la autoridad judicial de dicha ciudad, pues al emitirse mandamiento de detención domiciliaria resulta que este no se encuentra en el “catálogo” que pueda ser expedido por las autoridades judiciales conforme al art. “129”; es decir, existe la duda de cómo se ejecuta ese mandamiento que no está previsto por ley; y, ii) Se desconoce si se cumplieron con los requisitos procesales establecidos en el art. “345”, aspectos que debieron ser puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional porque es la autoridad idónea para conocer la vulneración de algún derecho del imputado, por lo tanto, al no haberse agotado los mecanismos idóneos sobre un defecto procesal, no es posible acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- REVOCAR