SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

i)

El representante del Ministerio Público, en audiencia, expresó que: i) El caso en análisis cuenta con control jurisdiccional en la ciudad de La Paz, pudiendo ejercer control sobre las actuaciones del Ministerio Público, de la Policía Boliviana e incluso del Director ahora demandado, para el cumplimiento de resoluciones dentro de la causa, además no se cuenta con el Auto de cumplimiento de las condiciones para obtener la detención domiciliaria, lo cual resulta trascendental, es ahí donde se genera un defecto procesal ocasionado por la autoridad judicial de dicha ciudad, pues al emitirse mandamiento de detención domiciliaria resulta que este no se encuentra en el “catálogo” que pueda ser expedido por las autoridades judiciales conforme al art. “129”; es decir, existe la duda de cómo se ejecuta ese mandamiento que no está previsto por ley; y, ii) Se desconoce si se cumplieron con los requisitos procesales establecidos en el art. “345”, aspectos que debieron ser puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional porque es la autoridad idónea para conocer la vulneración de algún derecho del imputado, por lo tanto, al no haberse agotado los mecanismos idóneos sobre un defecto procesal, no es posible acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, por lo que solicita se deniegue la tutela.