SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.3. Análisis del caso concreto

           La problemática de la presente acción de libertad se centra en que hasta la fecha de interposición de esta acción de tutelar -10 de abril de 2017- el demandado no dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria extendido a favor del accionante al considerar que necesariamente debería existir un mandamiento de libertad a tal efecto, aspecto que a criterio del prenombrado habría dado lugar a la vulneración de su derecho a la libertad.

           Ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que en efecto el accionante fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva  estableciéndose que debía cumplir detención domiciliaria, entre otras condiciones fijadas por el Auto de 1 de septiembre de 2016 (Conclusión II.1.), y dándose cumplimiento a las medidas sustitutivas previas, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, libró el mandamiento de detención domiciliaria de 28 de marzo de 2017, ordenando al hoy demandado a que entregue al accionante al Secretario del Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer “Tercero” del mismo departamento (Conclusión II.2.), de esa manera, el accionante buscando efectivizar el beneficio concedido, a través de memorial presentado el 6 de abril de 2017, solicitó al demandado la “…PRONTA ENTREGA DE MI PERSONA AL JUZGADO ANTICORRUPCION DE LA PAZ PARA LA EJECUCION DE MI MANDAMIENTO DE DETENCION DOMICILIARIA” (sic [Conclusión II.3.]).

           Así en el caso concreto, se tiene que el accionante fue beneficiado con la emisión de un mandamiento de detención domiciliaria; y, por otro lado la autoridad demandada mediante su informe sostuvo que: “…la parte contraria hace conocer ciertas disposiciones restrictivas que habría dispuesta la autoridad del departamento de La Paz desconocemos el auto porque no se realizó a tal vez de una orden instruida seguramente en el testimonio podría estar el auto pero no, desconocemos el auto y las medidas restrictivas que haya impuesto tal autoridad…” (sic [fs. 27 vta.]), además cuestionó que “…para cesar la detención preventiva necesariamente debería haber un mandamiento de libertad, el mandamiento de libertad por el Director del Penal de San Roque será el que el Director del Penal tiene la facultad para ejecutar un mandamiento de detención domiciliaria, será que puede disponer de custodios para que cumpla la detención domiciliaria por eso los mandamientos son específicos para cada autoridad competente y jurisdiccional…” (sic [fs. 28]), denotándose que dicha autoridad extrañó el conocimiento de los actuados procesales antes mencionados, por lo que al respecto, es importante puntualizar lo siguiente: