SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática de la presente acción de libertad se centra en que hasta la fecha de interposición de esta acción de tutelar -10 de abril de 2017- el demandado no dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria extendido a favor del accionante al considerar que necesariamente debería existir un mandamiento de libertad a tal efecto, aspecto que a criterio del prenombrado habría dado lugar a la vulneración de su derecho a la libertad.
Ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que en efecto el accionante fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva estableciéndose que debía cumplir detención domiciliaria, entre otras condiciones fijadas por el Auto de 1 de septiembre de 2016 (Conclusión II.1.), y dándose cumplimiento a las medidas sustitutivas previas, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, libró el mandamiento de detención domiciliaria de 28 de marzo de 2017, ordenando al hoy demandado a que entregue al accionante al Secretario del Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer “Tercero” del mismo departamento (Conclusión II.2.), de esa manera, el accionante buscando efectivizar el beneficio concedido, a través de memorial presentado el 6 de abril de 2017, solicitó al demandado la “…PRONTA ENTREGA DE MI PERSONA AL JUZGADO ANTICORRUPCION DE LA PAZ PARA LA EJECUCION DE MI MANDAMIENTO DE DETENCION DOMICILIARIA” (sic [Conclusión II.3.]).
Así en el caso concreto, se tiene que el accionante fue beneficiado con la emisión de un mandamiento de detención domiciliaria; y, por otro lado la autoridad demandada mediante su informe sostuvo que: “…la parte contraria hace conocer ciertas disposiciones restrictivas que habría dispuesta la autoridad del departamento de La Paz desconocemos el auto porque no se realizó a tal vez de una orden instruida seguramente en el testimonio podría estar el auto pero no, desconocemos el auto y las medidas restrictivas que haya impuesto tal autoridad…” (sic [fs. 27 vta.]), además cuestionó que “…para cesar la detención preventiva necesariamente debería haber un mandamiento de libertad, el mandamiento de libertad por el Director del Penal de San Roque será el que el Director del Penal tiene la facultad para ejecutar un mandamiento de detención domiciliaria, será que puede disponer de custodios para que cumpla la detención domiciliaria por eso los mandamientos son específicos para cada autoridad competente y jurisdiccional…” (sic [fs. 28]), denotándose que dicha autoridad extrañó el conocimiento de los actuados procesales antes mencionados, por lo que al respecto, es importante puntualizar lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- REVOCAR