SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 30 a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del accionante, ordenando que el día de “mañana” se presente en el Juzgado de Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer “Tercero” de la Capital del departamento de La Paz, o ante su suplente legal, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad judicial que libró el mandamiento de detención domiciliaria omitió diligenciar por conducto regular el mandamiento de libertad, el cual jamás fue notificado legalmente a la autoridad ahora demandada; b) No se emitió el correspondiente mandamiento de libertad sino únicamente el mandamiento de detención domiciliaria, lesionando con esa omisión formal el derecho al debido proceso con vinculación directa al derecho a la libertad, restringiendo el beneficio de una medida sustitutiva que si bien tiene restricciones, estas no corresponden y son muy diferentes a una detención preventiva; c) Toda notificación con actuados judiciales debe ser practicada por funcionario público o administrativo autorizado, y en este caso, jamás se ordenó la notificación mediante exhorto u orden instruida, sino que se entregaron copias a personas particulares, situación que provocó duda razonable e incertidumbre sobre la veracidad del documento, entendiéndose además que son nulos los actos que no les competen, por lo que resulta comprensible que el demandado espere una notificación oficial, acto que considera motivo de la no ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, hecho que guarda coherencia con el informe del hoy demandado, quien explicó que conforme al “Reglamento Interno” el cumplimiento de las formalidades como la recepción de documentos por personal competente -funcionarios jurisdiccionales- es obligatorio; y, d) Por lo mencionado, el demandado tenía duda razonable ya que en lugar de disponerse la libertad, se expidió un mandamiento de detención domiciliaria, sin identificar la causa o el proceso dentro del cual se emitió, aclarando que sí se lesionó el derecho a la libertad del accionante y si bien la responsabilidad no es atribuible al demandado, amerita la protección de esta instancia constitucional.