SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 30 a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del accionante, ordenando que el día de “mañana” se presente en el Juzgado de Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer “Tercero” de la Capital del departamento de La Paz, o ante su suplente legal, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad judicial que libró el mandamiento de detención domiciliaria omitió diligenciar por conducto regular el mandamiento de libertad, el cual jamás fue notificado legalmente a la autoridad ahora demandada; b) No se emitió el correspondiente mandamiento de libertad sino únicamente el mandamiento de detención domiciliaria, lesionando con esa omisión formal el derecho al debido proceso con vinculación directa al derecho a la libertad, restringiendo el beneficio de una medida sustitutiva que si bien tiene restricciones, estas no corresponden y son muy diferentes a una detención preventiva; c) Toda notificación con actuados judiciales debe ser practicada por funcionario público o administrativo autorizado, y en este caso, jamás se ordenó la notificación mediante exhorto u orden instruida, sino que se entregaron copias a personas particulares, situación que provocó duda razonable e incertidumbre sobre la veracidad del documento, entendiéndose además que son nulos los actos que no les competen, por lo que resulta comprensible que el demandado espere una notificación oficial, acto que considera motivo de la no ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, hecho que guarda coherencia con el informe del hoy demandado, quien explicó que conforme al “Reglamento Interno” el cumplimiento de las formalidades como la recepción de documentos por personal competente -funcionarios jurisdiccionales- es obligatorio; y, d) Por lo mencionado, el demandado tenía duda razonable ya que en lugar de disponerse la libertad, se expidió un mandamiento de detención domiciliaria, sin identificar la causa o el proceso dentro del cual se emitió, aclarando que sí se lesionó el derecho a la libertad del accionante y si bien la responsabilidad no es atribuible al demandado, amerita la protección de esta instancia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- REVOCAR