SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de 1 de septiembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, le concedió el beneficio de la cesación de su detención preventiva; imponiéndole condiciones, entre ellas la detención domiciliaria, razón por la que en cumplimiento a esa disposición, previo ofrecimiento de garantes en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, se libró el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria de 28 de marzo de 2017, con el cual se notificó a Freddy Tadeo Baspineiro Enríquez, Director del Recinto Penitenciario “San Roque” de Sucre -ahora demandado- el 3 de abril de igual año a horas 15:08 y siendo que su persona estaba consciente que tenía que hacerse cargo de todos los gastos de transporte y seguridad de escoltas que el hoy demandado disponga para su traslado a la ciudad de La Paz, y habiendo esperado más de tres días sin considerar sus reiteradas solicitudes verbales no se dio cumplimiento a dicha determinación.
Finalmente, el 6 de abril de 2017 a horas 11:47, presentó al ahora demandado un memorial donde le recordó que fue beneficiado con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, que contaba con mandamiento de detención domiciliaria y que ya no debería estar recluido en un Centro Penitenciario, y en consecuencia debía disponer que se le den escoltas para ponerlo en disposición del Secretario del “…JUZGADO TERCERO ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE LA PAZ (…) en suplencia como ordenó el mandamiento de detención domiciliaria…” (sic); empero, dicha autoridad no dio cumplimiento al señalado mandamiento, pues a la fecha de interposición de esta acción tutelar -10 de abril de 2017-, continúa privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2)
- 3)
- REVOCAR