SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su homóloga Segunda, mediante informe presentado el 20 de abril de 2017, cursante a fs. 20 y vta., indicó que: 1) Fue designado como suplente legal del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento desde el 9 de enero hasta el 10 de ese mes y año, y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la defensa del ahora accionante sí presentó varios memoriales solicitando la cesación de la detención preventiva, que fueron providenciados señalándose las correspondientes audiencias; 2) En audiencia del 3 de febrero de dicho año,  el imputado -hoy accionante- no se encontraba debidamente identificado con su Cédula de Identidad, motivo por el cual se dispuso la salida judicial para que realice su trámite ante el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), además de los días 6, 10 y 4 de abril, todos del referido año, pero la abogada de Defensa Pública, reiteradamente solicitó las audiencias sin siquiera realizar el trámite de obtención del documento requerido, por lo que las mismas no fueron instaladas por la “insistencia” del imputado -ahora accionante-, la inasistencia del Ministerio Público y porque la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -titular de la causa- se encontraba con baja médica; 3) Se hace constar que si bien no se dictó una Resolución fundamentada de cesación de la detención preventiva, no ha sido por su culpa, sino porque el imputado no se encuentra identificado y su asistencia técnica no ha hecho nada para que se tramite el documento esencial que acredite su identidad, para no incurrir en homónimos ni errores a momento de registrar los datos personales en una Resolución o mandamiento que corresponde en el presente caso, ya que en la misma debe identificarse de forma clara y precisa a las partes procesales; y,    4) Es cierto y evidente que cursa la Resolución 14/2016 de 23 de junio, en la cual el Fiscal Departamental de La Paz no se pronunció en cuanto a si se ratifica o revoca la misma, por lo que el suscrito ante las constantes solicitudes señaló las audiencias conforme a derecho.