SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
a)
El accionante a través de su representante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad presentada y ampliándolo señaló que: a) Es asistido por Defensa Pública, cuenta con una Resolución de sobreseimiento que fue “notificada” al Juzgado donde radica la causa el 23 de junio de 2016; sin embargo, este desconocía de la existencia de dicho actuado, al tomar conocimiento del mismo presentaron varios memoriales en procura de la ratificación del sobreseimiento, poniendo en conocimiento del Juez de control de garantías constitucionales y se otorgue la cesación de la detención preventiva, conforme al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Juez ahora demandado se encontraba en suplencia en ese momento y fue ante quien se pidió en reiteradas ocasiones la cesación de la detención preventiva; no obstante, la autoridad jurisdiccional suspendió las audiencias, bajo el argumento que no contaría con Cédula de Identidad; c) La imputación formal contenía todos los datos de identificación de su persona; empero, no porta el documento extrañado porque nunca lo tramitó. Los usuarios del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) son personas de escasos recursos, motivo por el cual se intentó tramitar la Cédula de Identidad, lamentablemente los requisitos son de imposible cumplimiento por cuanto el imputado no cuenta con familiares que le colaboren; y, d) Su detención a estas alturas contraria el art. 324 del mismo Código, pues el Fiscal de Materia tenía la obligación de remitir de oficio al superior en grado, en caso de no existir querellante, la Resolución de sobreseimiento para su pronunciamiento en revisión; además, que se encuentra detenido desde noviembre de 2015, por lo que su detención ya lleva un año y cuatro meses; y conforme el art. 239 del precitado Código, existen motivos para que el ahora demandado pueda fundamentar su Resolución otorgándole la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a la fecha no remitió ante autoridad superior Apelación Incidental presentada por mi persona en fecha 02 de Diciembre de 2016 y existiendo a la fecha Resolución FDLP/EJBS/S-No. 276/2016
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- REVOCAR