SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

II.4.

II.4. Se tiene oficio de 3 de febrero de 2017, emitido por Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su homóloga Segunda -hoy demandado-, dirigido al responsable del SEGIP de ese departamento, en el que se transcribe parte pertinente de la audiencia de cesación de la detención preventiva de la misma fecha y lo dispuesto en ella como se tiene a continuación: “VISTOS: Se suspende el presente acto jurisdiccional de audiencia de cesación a la detención preventiva en razón a que el imputado no cuenta con Cédula de Identidad, únicamente la defensa Dra. Dania Kappa y Sabino Churqui, abogados de Defensa Pública dependientes del Ministerio de Justicia, pretenden seguir la audiencia de cesación, puesto que el suscrito Juez, en todas las circunstancias, sea audiencia de medida cautelar, audiencia de cesación a la detención preventiva y otros actos procesales que son netamente jurídicos y formales exige la documentación idónea, para evidenciar con que persona está tratando, la verdadera identidad del ciudadano, en el presente caso no cuenta con ello, únicamente refiere que tiene un certificado de nacimiento, lo cual no es suficiente. Se señala nuevo día y hora de audiencia pública para considerar la CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA el DÍA 6 DE FEBRERO A LAS 11:30 A.M., quedando notificados en sala el imputado y los abogados de defensa pública y la señora Fiscal. Ofíciese al SEGIP para que atienda el trámite de la obtención de la Cédula de Identidad, debiendo expedirse dicho oficio en el día…” (sic [fs. 17 y vta.]).