SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 26 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La SCP 1459/2016-S3 de 8 de diciembre, establece los alcances de la acción de libertad respecto al debido proceso, siendo la jurisprudencia uniforme al concluir que la vía idónea para la impugnación es la acción de amparo constitucional y solo cuando se demuestre que esas acciones afectan directamente el derecho a la libertad, la protección se materializará a través de la acción de libertad cuando constituye la causa directa que originó la restricción o supresión de tal derecho; ii) Corresponde tomar en cuenta que deben presentarse en forma concurrente los presupuestos mencionados en la jurisprudencia, es decir que el acto lesivo esté vinculado a la libertad y que exista un absoluto estado de indefensión. En el presente caso, si bien se emitió una Resolución de Sobreseimiento por el Ministerio Público, este fue remitido ante la autoridad fiscal superior distrital, quien “hasta la fecha” no habría emitido una resolución que confirme o revoque la decisión asumida por el Fiscal de Materia, lo que hace entender que aún se encuentra pendiente dicha determinación; iii) La autoridad demandada señaló que si bien era viable atender la solicitud de cesación de la detención preventiva en base a la documental presentada por Defensa Pública; sin embargo, la Cédula de Identidad del ahora accionante, se encontraría en trámite administrativo ante el SEGIP y dicha institución no habría remitido la documentación que acredite su identidad; son trámites administrativos que la parte accionante debe cumplir en la vía ordinaria y acudir a esos medios para impugnar sus denuncias y no a la instancia de control constitucional; y, iv) Por otro lado, la autoridad demandada “…al emitir criterio en relación a la denegación de atender una cesación del ciudadano privado de Libertad, las decisiones judiciales en virtud de la Constitución Política del Estado y la misma Ley del Órgano Judicial, permiten que sean impugnados ante el superior jerárquico, es decir, ante el Tribunal Departamental de Justicia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a la fecha no remitió ante autoridad superior Apelación Incidental presentada por mi persona en fecha 02 de Diciembre de 2016 y existiendo a la fecha Resolución FDLP/EJBS/S-No. 276/2016
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- REVOCAR