SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de robo agravado, se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz desde el 30 de noviembre de 2015, en cumplimiento del Auto 469/2015 de 30 de noviembre y mandamiento de detención preventiva de la misma fecha, habiéndose emitido en su caso sobreseimiento a su favor, razón por la cual solicitó en reiteradas oportunidades cesación de la detención preventiva, conforme se evidencia de los memoriales de 27 de enero, 13 de febrero, 9 y 17 de marzo, todos de 2017, solicitando se señale audiencia para lo impetrado; empero, las mismas no se llevaron a cabo y fueron suspendidas en su mayoría porque no cuenta con cédula de identidad y dado que no se emitió una Resolución fundamentada que rechace o admita su solicitud de cesación de la detención preventiva, no tiene la oportunidad de plantear otro recurso previo a la acción de libertad.
No se consideró su situación actual, pues el 23 de junio de 2016 el Ministerio Público presentó al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz la Resolución 14/2016 de igual fecha, de requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor y del otro coimputado, por lo que presentó memorial de 28 de marzo de 2017, solicitando se emita el correspondiente mandamiento de libertad, cuyo proveído señala que tal petición se resolvería en audiencia, habiendo transcurrido más de un año y cuatro meses en los que se encuentra detenido; y, nueve meses desde la Resolución que dispuso su sobreseimiento, sin que se conceda la cesación de la detención preventiva, vulnerándose tratados internacionales, así como la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a la fecha no remitió ante autoridad superior Apelación Incidental presentada por mi persona en fecha 02 de Diciembre de 2016 y existiendo a la fecha Resolución FDLP/EJBS/S-No. 276/2016
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- REVOCAR