Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.9.
II.9. Consta memorial presentado 17 de marzo de 2017, por el que la referida abogada de Defensa Pública a nombre del detenido -hoy accionante-, solicitó día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, señalando que el 9 de marzo del mismo año se presentó el memorial que impetró la referida cesación debido al sobreseimiento emitido el 23 de junio de 2016; “…y que el proveído a mi solicitud salió de manera extemporánea con señalamiento de audiencia para fecha 16 de marzo de 2017 a Hrs. 09:45, NO HABIENDOSE NOTIFICADO A NINGUNA DE LAS PARTES…” (sic [fs. 7 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a la fecha no remitió ante autoridad superior Apelación Incidental presentada por mi persona en fecha 02 de Diciembre de 2016 y existiendo a la fecha Resolución FDLP/EJBS/S-No. 276/2016
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- REVOCAR