sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
Sandra Adelaida Castillo Saenz, Jueza Publico Civil y Comercial Quinta, por informe escrito cursante de fs. 338 a 342, indicó: 1) Rematado el inmueble, se dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento, en cumplimiento de esa orden se cursaron las notificaciones a los ocupantes y poseedores del inmueble, sin que éstos dentro del plazo legal presenten oposición alguna; y habiéndose opuesto la accionante, fue rechazada su oposición por lo que se libró el mandamiento referido, el mismo que fue representado porque no pudo ejecutarse; 2) Se apersonó Hugo Cadima Cabezas, solicitando anular la orden de desapoderamiento porque no fue notificado, quien también se opuso al desapoderamiento ordenado, peticiones que fueron corridas en traslado y se encuentran en estado de sustanciación; 3) Ante el pedido de la accionante para que se la sobresea del juicio, ésta fue rechazada al no darse los presupuestos del art. 541 del CPCabrg; 4) No es evidente que se haya dispuesto la entrega al “propietario” de solamente el terreno de 300 m2, que fue inscrita bajo la matricula 2.01.0.099.0129358, pues el inmueble rematado y adjudicado resulta ser el inmueble otorgado en garantía hipotecaria, mediante testimonio 264/2014, relativo a la escritura pública de préstamo de dinero con crédito hipotecario y garantía real que consiste en un inmueble de dos plantas, más un altillo ubicado en la urbanización Casegural; alto Cota Cota, Av. Circunvalación 29, con una superficie de 310 m2, de propiedad de la accionante, con registro en DD.RR., bajo la matrícula 2.01.9.99.0129358 y no 2.01.0.099.0129358 como señala la accionante, quien otorgó la mencionada escritura de este inmueble, no sólo como lote y construcciones, sino además las instalaciones, usos, costumbres servidumbres presentes y futuras, todo lo que se une a ella accesoriamente, y así fue avaluado y rematado; 5) No es evidente que existiría indeterminación en el inmueble, al encontrarse el mismo plenamente identificado e individualizado, tanto en su ubicación, superficie y registro legal; ni tampoco existe discusión respecto al derecho propietario, pues quien solicita la entrega resulta ser el postor que se adjudicó el bien inmueble, de ahí que resulta una aberración jurídica, pretender que la accionante discuta su derecho propietario con el adjudicatario del inmueble; y, 6) Sobre las apelaciones que se encuentran en trámite, éstas responden a las actuaciones de orden procesal que se dieron en el curso del proceso y de ninguna manera existe discusión con un tercerista sobre el mejor derecho propietario, como equivocadamente asevera la accionante, invocando la “SCP 1329/2014 de 30 de junio”, la misma que si bien es vinculante; empero, no es aplicable al caso concreto, habida cuenta que no existe analogía entre los hechos fácticos narrados en ese caso y los hechos acontecidos en el presente, pues como se refirió, no se encuentra en tela de juicio ni discusión con un tercero excluyente el derecho propietario del inmueble adjudicado; siendo más bien de estricta aplicación lo previsto por el art. 517 del CPCabrg.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El adulto mayor está incluido dentro de los grupos vulnerables que requieren atención inmediata
- En ese entendido, se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado
- Sobre el derecho a la vivienda, se mencionó precedentemente que el mismo tiene la característica de ser ‘fundamental-fundamental’; toda vez que, se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana; de modo tal que, cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos; por lo que, corresponde activar su tutela en la medida de lo posible, para evitar cualquier afectación que pueda dar lugar a que se vulneren los
- corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución»
- En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisional entre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante
- III.3.
- REVOCAR en todo
- 2° Se