sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo seguido por Reynaldo Pardo Morales en su contra, la autoridad demandada pronunció sentencia que declaró probada la demanda, realizado y aprobado el avalúo pericial, en él se indica que se trata de una casa de dos plantas y un altillo, sin mencionar un garzonier ubicado en el semisótano ni otras habitaciones en el sector del garaje y según el acta de embargo, se trabó embargo de un inmueble con una superficie de 310 m2, indicando que era una casa de construcción tipo vivienda inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), sin aclarar que dicho registro era solamente del terreno y no de la casa; este embargo no fue inscrito en el registro de DDRR conforme lo exige el art. 502 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg).
Refiere que realizó dos depósitos, que sumados daban la suma de $us17 000.- (diecisiete mil 00/100 dólares estadounidenses), aunque por Auto de 11 de marzo de 2016, se señaló que debía pagar el importe de $us20 654,40.- (veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro 40/100 dólares estadounidenses), y pese a que el acreedor solicitó el endose de lo depositado la Jueza demandada indicó que no se aceptó el pago parcial realizado, determinación que no le fue notificada lo que impidió a que se liberara de la obligación la deuda.
Es así que se fija un tercer remate, en el que Franz Lima Mamani se adjudicó el inmueble, consistente en una casa de dos plantas más el altillo con una superficie de 310 m2, acto que no fue de su conocimiento, por lo que con otro abogado planteó recurso de apelación, la misma que se encuentra pendiente de resolución ante el tribunal de alzada; y pese a ello, por Auto de 27 de enero de 2017, la Jueza demandada dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento, determinación ilegal porque ordena esa medida sobre el inmueble rematado que consta de dos plantas, un altillo y otras dependencias, como si fuera un lote de terreno de 310 m2, no advirtiendo que el adjudicatario tiene registrado su derecho solamente del terreno y no de la casa rematada, decisión que lesiona el art. 56 de la Constitución Politica del estado (CPE); además, no se cumplió con la orden de notificación a los ocupantes y poseedores del inmueble, pues al no identificarse los nombres de los notificados y no se precisó la fecha, a fin de que deduzcan oposición, diligencia que es ineficaz y no surte efecto alguno; y aunque se advirtió esa situación, la indicada autoridad se negó a ordenar otra diligencia y terminó ordenando se libre el mandamiento referido, incumpliendo el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil (LAPC), el que se encuentra en poder del oficial de diligencias, desde el 29 de marzo de 2017.
Finalmente indica que se libró mandamiento de desapoderamiento siendo que se encuentran pendientes de resolución varias apelaciones presentadas; identificando como los actos ilegales e indebidos -que lesionan sus derechos- el Auto de 27 de enero de 2017, que ordena el desapoderamiento de la casa para entregarla al dueño de un terreno; la providencia de 17 de marzo de 2017, que dispone se libre mandamiento de desapoderamiento sin cumplir con la obligación de notificar a los ocupantes y poseedores; y, el mandamiento de desapoderamiento de 29 de marzo de 2017, sin dar oportunidad a los anticresistas para ejercer el derecho de defensa establecido en el art. 543 del CPCabrg.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El adulto mayor está incluido dentro de los grupos vulnerables que requieren atención inmediata
- En ese entendido, se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado
- Sobre el derecho a la vivienda, se mencionó precedentemente que el mismo tiene la característica de ser ‘fundamental-fundamental’; toda vez que, se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana; de modo tal que, cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos; por lo que, corresponde activar su tutela en la medida de lo posible, para evitar cualquier afectación que pueda dar lugar a que se vulneren los
- corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución»
- En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisional entre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante
- III.3.
- REVOCAR en todo
- 2° Se