sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
i)
Reynaldo Pardo Morales, a través de su abogado, en audiencia, manifestó: i) En su demanda, la accionante indica que presentado el avalúo pericial, fue aprobado por Auto de 1 de julio de 2015; es decir, hace más de un año y tres meses atrás, contra este Auto existían recursos legales previstos en la Ley “1770”, que no fueron planteados en tiempo oportuno; ii) El reclamo contra el Auto de 17 de agosto de 2015, está fuera del plazo de los seis meses para la acción tutelar; iii) La deuda no fue cancelada en su totalidad; iv) Desde la adjudicación realizada el 20 de junio de 2016, transcurrieron más de nueve meses; y, v) Refiere que se interpuso apelaciones, por lo que no se cumple el principio de subsidiariedad, al encontrarse las mismas pendientes de resolución; y habiendo sido concedido el último recurso, las autoridades que conocen este caso no desampararon a la accionante; en consecuencia, pide se declare improcedente la acción planteada por no haber cumplido con el principio de inmediatez, pues los hechos denunciados datan más de un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El adulto mayor está incluido dentro de los grupos vulnerables que requieren atención inmediata
- En ese entendido, se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado
- Sobre el derecho a la vivienda, se mencionó precedentemente que el mismo tiene la característica de ser ‘fundamental-fundamental’; toda vez que, se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana; de modo tal que, cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos; por lo que, corresponde activar su tutela en la medida de lo posible, para evitar cualquier afectación que pueda dar lugar a que se vulneren los
- corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución»
- En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisional entre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante
- III.3.
- REVOCAR en todo
- 2° Se