sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

i)

Reynaldo Pardo Morales, a través de su abogado, en audiencia, manifestó: i) En su demanda, la accionante indica que presentado el avalúo pericial, fue aprobado por Auto de 1 de julio de 2015; es decir, hace más de un año y tres meses atrás, contra este Auto existían recursos legales previstos en la Ley “1770”, que no fueron planteados en tiempo oportuno; ii) El reclamo contra el Auto de 17 de agosto de 2015, está fuera del plazo de los seis meses para la acción tutelar; iii) La deuda no fue cancelada en su totalidad; iv) Desde la adjudicación realizada el 20 de junio de 2016, transcurrieron más de nueve meses; y, v) Refiere que se interpuso apelaciones, por lo que no se cumple el principio de subsidiariedad, al encontrarse las mismas pendientes de resolución; y habiendo sido concedido el último recurso, las autoridades que conocen este caso no desampararon a la accionante; en consecuencia, pide se declare improcedente la acción planteada por no haber cumplido con el principio de inmediatez, pues los hechos denunciados datan más de un año.