Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.6.
II.6. Por memorial de 3 de febrero de 2017, la accionante se opuso al desapoderamiento (fs. 263 a 264); asimismo, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 27 de enero de 2017, por el que se ordena se libre mandamiento de desapoderamiento, pidiendo que el Tribunal de alzada revoque el mismo, debiendo exigirse al Juez de origen que el adjudicatario demuestre haber registrado el inmueble rematado como una casa (fs. 267 a 269).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El adulto mayor está incluido dentro de los grupos vulnerables que requieren atención inmediata
- En ese entendido, se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado
- Sobre el derecho a la vivienda, se mencionó precedentemente que el mismo tiene la característica de ser ‘fundamental-fundamental’; toda vez que, se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana; de modo tal que, cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos; por lo que, corresponde activar su tutela en la medida de lo posible, para evitar cualquier afectación que pueda dar lugar a que se vulneren los
- corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución»
- En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisional entre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante
- III.3.
- REVOCAR en todo
- 2° Se