sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó la acción tutelar y ampliándola, señaló: a) Se hace “…referencia al inmueble rematado como si fuera el que se encuentra inscrito en Derechos Reales, que es solamente un lote de terreno (…), solo mide 310 metros y las construcciones miden más de 300 metros adicionales; además, aparte de la torre [donde] están las dos plantas y el altillo, hay un garzonier donde está uno de los anticresistas que no ha sido rematado y hay otras habitaciones, otras construcciones que tampoco están incluidos en el informe del avalúo técnico y que no han sido rematados…” (sic); b) El Auto que ordenó el desapoderamiento fue apelado, radicando en la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo otras apelaciones pendientes, siendo en total cuatro; estando una de ellas la apelación contra la aprobación del remate, que si prospera, todo lo emergente quedará sin efecto; c) Otra apelación está referida al sobreseimiento del juicio por haber pagado la deuda, el mismo que fue rechazado por la Jueza demandada, alegando ser extemporáneo; d) La tercera apelación es de la orden de desapoderamiento; y, e) Otra apelación está referida a un incidente de nulidad de obrados, que fue rechazada y que está en trámite.
Con derecho a la réplica, indicó que en su informe, la Jueza demandada hace referencia a actos posteriores que no están consignados en las fotocopias y que hacen ver que comparecieron los anticresistas a reclamar sus derechos, lo que denota confesión de que no conocían el caso por no haber sido notificados; además, en la diligencia de notificación con el desapoderamiento, no figura el nombre ni apellido de la persona a quien se notificó ni hay una fecha de notificación.
Franz Lima Mamani, por medio de su abogado, en audiencia y adhiriéndose a lo expuesto por Reynaldo Pardo Morales, indicó: a) Se adjudicó el inmueble abonando el dinero y cumpliendo con todos los requisitos; b) De la revisión de los antecedentes y de la escritura pública, advirtió que se trataba de un lote de terreno más las construcciones y anexos, y una vez adjudicado el bien inmueble, acudió a DD.RR., siendo oponible a terceros el derecho propietario; c) La accionante, según las proformas emitidas por el Gobierno Municipal, desde el 2007 no pagó los impuestos del inmueble, y por ese concepto, se pagó por diez años de deudas de dicho inmueble; d) Se siente desprotegido en su derecho adquirido, al haber cumplido con todos los requisitos exigidos; y, e) Respecto a las apelaciones, la accionante no demostró documentalmente cuales cursan ante el Tribunal ad quem; en ese sentido, pide se deniegue la acción de amparo constitucional, y se declare su “improcedencia”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El adulto mayor está incluido dentro de los grupos vulnerables que requieren atención inmediata
- En ese entendido, se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado
- Sobre el derecho a la vivienda, se mencionó precedentemente que el mismo tiene la característica de ser ‘fundamental-fundamental’; toda vez que, se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana; de modo tal que, cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos; por lo que, corresponde activar su tutela en la medida de lo posible, para evitar cualquier afectación que pueda dar lugar a que se vulneren los
- corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución»
- En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisional entre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante
- III.3.
- REVOCAR en todo
- 2° Se