sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó la acción tutelar y ampliándola, señaló: a) Se hace “…referencia al inmueble rematado como si fuera el que se encuentra inscrito en Derechos Reales, que es solamente un lote de terreno (…), solo mide 310 metros y las construcciones miden más de 300 metros adicionales; además, aparte de la torre [donde] están las dos plantas y el altillo, hay un garzonier donde está uno de los anticresistas que no ha sido rematado y hay otras habitaciones, otras construcciones que tampoco están incluidos en el informe del avalúo técnico y que no han sido rematados…” (sic); b) El Auto que ordenó el desapoderamiento fue apelado, radicando en la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo otras apelaciones pendientes, siendo en total cuatro; estando una de ellas la apelación contra la aprobación del remate, que si prospera, todo lo emergente quedará sin efecto; c) Otra apelación está referida al sobreseimiento del juicio por haber pagado la deuda, el mismo que fue rechazado por la Jueza demandada, alegando ser extemporáneo; d) La tercera apelación es de la orden de desapoderamiento; y, e) Otra apelación está referida a un incidente de nulidad de obrados, que fue rechazada y que está en trámite.

Con derecho a la réplica, indicó que en su informe, la Jueza demandada hace referencia a actos posteriores que no están consignados en las fotocopias y que hacen ver que comparecieron los anticresistas a reclamar sus derechos, lo que denota confesión de que no conocían el caso por no haber sido notificados; además, en la diligencia de notificación con el desapoderamiento, no figura el nombre ni apellido de la persona a quien se notificó ni hay una fecha de notificación.

Franz Lima Mamani, por medio de su abogado, en audiencia y adhiriéndose a lo expuesto por Reynaldo Pardo Morales, indicó: a) Se adjudicó el inmueble abonando el dinero y cumpliendo con todos los requisitos; b) De la revisión de los antecedentes y de la escritura pública, advirtió que se trataba de un lote de terreno más las construcciones y anexos, y una vez adjudicado el bien inmueble, acudió a DD.RR., siendo oponible a terceros el derecho propietario; c) La accionante, según las proformas emitidas por el Gobierno Municipal, desde el 2007 no pagó los impuestos del inmueble, y por ese concepto, se pagó por diez años de deudas de dicho inmueble; d) Se siente desprotegido en su derecho adquirido, al haber cumplido con todos los requisitos exigidos; y, e) Respecto a las apelaciones, la accionante no demostró documentalmente cuales cursan ante el Tribunal ad quem; en ese sentido, pide se deniegue la acción de amparo constitucional, y se declare su “improcedencia”.