Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa el acta de 8 de agosto de 2016, relativo al acto de tercer remate en pública subasta del bien inmueble de dos plantas más un altillo, ubicado en la Urbanización Casegural, Alto Cota Cota, Av. Circunvalación 29, con una superficie de 310 m2, de propiedad de la accionante, mediante el cual se hizo conocer que el postor Franz Lima Mamani, se adjudicó dicho bien inmueble (fs. 179); emitiendo la Jueza demandada, el Auto Interlocutorio 576/2016 de 30 de agosto, por el que se aprueba el acta de remate y subasta, y adjudica a favor del adjudicatario referido, el bien inmueble mencionado (fs. 185 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El adulto mayor está incluido dentro de los grupos vulnerables que requieren atención inmediata
- En ese entendido, se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado
- Sobre el derecho a la vivienda, se mencionó precedentemente que el mismo tiene la característica de ser ‘fundamental-fundamental’; toda vez que, se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana; de modo tal que, cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos; por lo que, corresponde activar su tutela en la medida de lo posible, para evitar cualquier afectación que pueda dar lugar a que se vulneren los
- corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución»
- En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisional entre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante
- III.3.
- REVOCAR en todo
- 2° Se