SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

apelación restringida

Sobre el mismo tema, la SC 0622/2010-R de 19 de julio, dispuso: «…al estar el proceso penal en pleno desarrollo de juicio oral, al momento de la interposición del recurso -hoy acción- de amparo constitucional, la accionante tenía el derecho de hacer valer esa situación en la apelación restringida, que es un recurso idóneo en el mismo proceso penal para lograr el restablecimiento a sus derechos que considera lesionados (…). En consecuencia, al estar regulada la apelación restringida por los arts. 407 y ss. del CPP, es un medio idóneo previsto en el ordenamiento procesal penal para la reparación de las supuestas lesiones a sus derechos fundamentales, como es al debido proceso y a la defensa, y será dicho tribunal de instancia superior que con plenitud de competencia y jurisdicción decidirá lo que corresponda en derecho; por tanto, no es posible pronunciamiento al respecto por este Tribunal, que como se tiene explicado en el punto precedente tiene naturaleza subsidiaria, correspondiendo; en consecuencia, denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada»(el resaltado es agregado).