SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

i)

El representante del Ministerio Publico, en audiencia manifiesta lo siguiente: i) El certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), no es un requerimiento accesorio que no tenga valor, sí no más bien es un requisito específico para verificar que el imputado no haya sido condenado en los últimos cinco años; y, ii) Los accionantes cuando tomaron conocimiento de la resolución de rechazo a su pedido de salida alternativa, hicieron reserva del derecho de apelación y eso se encuentra pendiente; no obstante, presentan amparo constitucional cuando no se ha agotado la vía ordinaria, por lo tanto se debe declarar “inadmisible”.