SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose instaurado en su contra un proceso penal por la supuesta comisión de los ilícitos de atentados contra la seguridad de los transportes, los servicios públicos, sabotaje y contra la libertad de trabajo, previstos en los arts. 213, 214, 131 y 303 del Código Penal (CP), radicado ya en etapa de juicio ante el Tribunal de Sentencia Penal de Villazón, por efecto de una acusación fiscal; toda vez que, la víctima -Empresa de Transporte QUIRQUINCHO- ha desistido de la misma en mérito a un acuerdo transaccional que suscribieron.

Refieren que, durante el desarrollo del acto de juicio, se ha promovido incidente sobreviniente de suspensión condicional del proceso como salida alternativa prevista en el art. 326 relacionado con los arts. 23, 24, 314, 315 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumpliendo con las exigencias legales como ser: “…1) previsibilidad de la suspensión condicional de la pena y 2) suscripción de acuerdo con la victima respecto a la reparación del daño ocasionado…” (sic); sin embargo, declararon infundado mediante Resolución de 12 de abril de 2017, razonando contrariamente al requerimiento fiscal, que en audiencia reconoció el cumplimiento de las exigencias, vulnerando así sus derechos y garantías.

Señalan que, con dicho acto que resulta lesivo a sus derechos se exponen a una posible sentencia condenatoria, con consecuencias de privación de libertad agravada en el quantum de la pena mayor a tres años, a diferencia de la condena impuesta a Miguel Aramayo Huanca, producto de procedimiento abreviado por el mismo hecho y similares circunstancias del delito, habiendo participado en igual condición acusado de autor de la acción antijurídica; toda vez que, se tiene señalada la continuación de juicio para el 26 de abril de 2017.

Con esos argumentos, invocan la excepción al principio de subsidiariedad para interponer la presente acción de tutela, por cuanto señala que a pesar de la existencia de los medios o recursos legales como en el presente una apelación restringida, procede la vía tutelar de la acción de amparo por existir peligro inminente de que los efectos de las decisiones impugnadas sean irremediables e irreparables, por cuanto la suspensión condicional del proceso procede hasta antes de dictar sentencia, luego de ese momento procesal ya no es posible.