SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose instaurado en su contra un proceso penal por la supuesta comisión de los ilícitos de atentados contra la seguridad de los transportes, los servicios públicos, sabotaje y contra la libertad de trabajo, previstos en los arts. 213, 214, 131 y 303 del Código Penal (CP), radicado ya en etapa de juicio ante el Tribunal de Sentencia Penal de Villazón, por efecto de una acusación fiscal; toda vez que, la víctima -Empresa de Transporte QUIRQUINCHO- ha desistido de la misma en mérito a un acuerdo transaccional que suscribieron.
Refieren que, durante el desarrollo del acto de juicio, se ha promovido incidente sobreviniente de suspensión condicional del proceso como salida alternativa prevista en el art. 326 relacionado con los arts. 23, 24, 314, 315 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumpliendo con las exigencias legales como ser: “…1) previsibilidad de la suspensión condicional de la pena y 2) suscripción de acuerdo con la victima respecto a la reparación del daño ocasionado…” (sic); sin embargo, declararon infundado mediante Resolución de 12 de abril de 2017, razonando contrariamente al requerimiento fiscal, que en audiencia reconoció el cumplimiento de las exigencias, vulnerando así sus derechos y garantías.
Señalan que, con dicho acto que resulta lesivo a sus derechos se exponen a una posible sentencia condenatoria, con consecuencias de privación de libertad agravada en el quantum de la pena mayor a tres años, a diferencia de la condena impuesta a Miguel Aramayo Huanca, producto de procedimiento abreviado por el mismo hecho y similares circunstancias del delito, habiendo participado en igual condición acusado de autor de la acción antijurídica; toda vez que, se tiene señalada la continuación de juicio para el 26 de abril de 2017.
Con esos argumentos, invocan la excepción al principio de subsidiariedad para interponer la presente acción de tutela, por cuanto señala que a pesar de la existencia de los medios o recursos legales como en el presente una apelación restringida, procede la vía tutelar de la acción de amparo por existir peligro inminente de que los efectos de las decisiones impugnadas sean irremediables e irreparables, por cuanto la suspensión condicional del proceso procede hasta antes de dictar sentencia, luego de ese momento procesal ya no es posible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- En lo referente a la apelación de los incidentes en materia penal, se debe tener presente, que si bien estos, no se encuentran previstos en el art. 403 del CPP, y por tal razón los jueces y tribunales, han venido rechazando los diferentes medios de impugnación que se fueron interponiendo contra éstos en atención al art. 394 del CPP, a excepción del incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que si en etapa de juicio oral es declarado improcedente, debe hacerse reserva de apelación hasta una eventual apelación de la sentencia conforme previene el art. 407 del mismo Código, resguardando el principio de oralidad, inmediación, celeridad y otros que rige en materia penal;
- todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida
- apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo