SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas, han vulnerado sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, juez imparcial, presunción de inocencia, valoración de la prueba, motivación de las resoluciones y tutela judicial efectiva, por cuanto cumpliendo con todas las exigencias legales previstas en el art. 23 del CPP, para aplicar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, plantearon dicho incidente; sin embargo, este de forma ilegal fue declarado infundado, determinación que consideran les estaría exponiendo a una posible sentencia condenatoria que podría acordar la privación de libertad con penas privativas mayores a tres años, encontrándose ante un inminente daño irremediable e irreparable, por lo que solicitan se aplique la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- En lo referente a la apelación de los incidentes en materia penal, se debe tener presente, que si bien estos, no se encuentran previstos en el art. 403 del CPP, y por tal razón los jueces y tribunales, han venido rechazando los diferentes medios de impugnación que se fueron interponiendo contra éstos en atención al art. 394 del CPP, a excepción del incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que si en etapa de juicio oral es declarado improcedente, debe hacerse reserva de apelación hasta una eventual apelación de la sentencia conforme previene el art. 407 del mismo Código, resguardando el principio de oralidad, inmediación, celeridad y otros que rige en materia penal;
- todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida
- apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo