SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, juez natural, presunción de inocencia, valoración de la prueba y tutela judicial efectiva; por cuanto dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los ilícitos previstos y sancionados por los arts. 213, 214, 232 y 303 del CP, y encontrándose en etapa de juicio oral, plantearon un incidente sobreviniente de suspensión condicional del proceso como salida alternativa prevista en el art. 326 del CPP; y no obstante, haber cumplido con las exigencias legales, el Tribunal de Sentencia Penal de Villazón, dictó el Auto de 12 de abril de 2017, declarando infundado dicho incidente, determinación que los expone a una posible sentencia condenatoria con consecuencias de privación de libertad agravada en el quantum de la pena mayor a tres años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiariedad
- En lo referente a la apelación de los incidentes en materia penal, se debe tener presente, que si bien estos, no se encuentran previstos en el art. 403 del CPP, y por tal razón los jueces y tribunales, han venido rechazando los diferentes medios de impugnación que se fueron interponiendo contra éstos en atención al art. 394 del CPP, a excepción del incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que si en etapa de juicio oral es declarado improcedente, debe hacerse reserva de apelación hasta una eventual apelación de la sentencia conforme previene el art. 407 del mismo Código, resguardando el principio de oralidad, inmediación, celeridad y otros que rige en materia penal;
- todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida
- apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo