SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

i)

Patrick Edson Pinto Martínez, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, mediante informe escrito cursante de fs. 286 a 290 vta., manifestó lo siguiente: i) Respecto a su persona no existe legitimación pasiva, por cuanto no fue él quien emitió el memorando de destitución; ii) El accionante fue sometido a proceso interno que fue tramitado por autoridad competente y en base a la normativa vigente, habiendo hecho uso el procesado de todos los mecanismos de impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa, habiéndose probado la culpabilidad del accionante; iii) El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, promovió la acción de inconstitucionalidad formulada por el accionante dentro del proceso administrativo, que mereció Auto Constitución “0030/2016-CA de 29 de febrero”, por el que se revocó y rechazó la solicitud formulada; iv) No se agotaron todos los mecanismos previos antes de activar la jurisdicción constitucional, pues, conforme establece la jurisprudencia, el impetrante de tutela, podía acudir ante la judicatura laboral; v) No se vulneró el derecho a la igualdad, por cuanto la “coprocesada” sí dio cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Director de RR.HH., conforme se advierte en el expediente del proceso administrativo; lo que no sucedió respecto al accionante; y, vi) El proceso administrativo interno, fue tramitado de conformidad a la normativa vigente, respetándose en todo momento las garantías y derechos constitucionales del procesado; sin embargo, al ser evidentes las faltas en las que éste había incurrido, debió procederse a su desvinculación, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia de la acción tutelar o en su caso denegar la tutela impetrada.