SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
i)
Patrick Edson Pinto Martínez, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, mediante informe escrito cursante de fs. 286 a 290 vta., manifestó lo siguiente: i) Respecto a su persona no existe legitimación pasiva, por cuanto no fue él quien emitió el memorando de destitución; ii) El accionante fue sometido a proceso interno que fue tramitado por autoridad competente y en base a la normativa vigente, habiendo hecho uso el procesado de todos los mecanismos de impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa, habiéndose probado la culpabilidad del accionante; iii) El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, promovió la acción de inconstitucionalidad formulada por el accionante dentro del proceso administrativo, que mereció Auto Constitución “0030/2016-CA de 29 de febrero”, por el que se revocó y rechazó la solicitud formulada; iv) No se agotaron todos los mecanismos previos antes de activar la jurisdicción constitucional, pues, conforme establece la jurisprudencia, el impetrante de tutela, podía acudir ante la judicatura laboral; v) No se vulneró el derecho a la igualdad, por cuanto la “coprocesada” sí dio cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Director de RR.HH., conforme se advierte en el expediente del proceso administrativo; lo que no sucedió respecto al accionante; y, vi) El proceso administrativo interno, fue tramitado de conformidad a la normativa vigente, respetándose en todo momento las garantías y derechos constitucionales del procesado; sin embargo, al ser evidentes las faltas en las que éste había incurrido, debió procederse a su desvinculación, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia de la acción tutelar o en su caso denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la destitución por incumplimiento de Reglamentos Internos de una institución, previo procesamiento
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo