Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. A la conclusión del proceso administrativo interno, se pronunció la Resolución Sumarial 040/2015 de 2 de diciembre, por la que se declaró al existencia de responsabilidad administrativa contra el accionante, imponiéndole la sanción de destitución; determinación que fue recurrida en recurso de revocatoria mediante memorial presentado el 10 de igual mes y año, ameritando Resolución de 22 de diciembre de 2015, por la cual la Autoridad Sumariante, ratificó en todas sus partes el fallo impugnado (fs. 116 a 118; 104 a 113; 93 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la destitución por incumplimiento de Reglamentos Internos de una institución, previo procesamiento
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo