SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
improcedencia”
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 31 de marzo de 2017, cursante de fs. 293 a 297 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, argumentando que, el accionante, acudió de manera directa a la jurisdicción constitucional sin haber antes asistido a la judicatura laboral, conforme establece la SCP “0345/2014 de 21 de febrero”, al señalar que en los casos en los cuales el trabajador sea sometido a proceso interno por vulneración del Reglamento, el procedimiento previsto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no es aplicable, debiendo el trabajador que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación en la vía laboral; situación que no se presenta en el caso objeto de análisis y que impide un pronunciamiento de fondo respecto a la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la destitución por incumplimiento de Reglamentos Internos de una institución, previo procesamiento
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo