SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2015, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, como Auxiliar I de la Sección de Archivos del Departamento de Contabilidad, desempeñando sus funciones con absoluta eficiencia y responsabilidad hasta que, mediante memorando D/H/M 815 de 1 de octubre de 2015, el Director de Recursos Humanos (RR.HH.), le instruyó presentar, en el plazo de veinticuatro horas, documentación original que acreditase su formación académica para desempeñar el cargo; instrucción que le fue reiterada mediante memorando R/H/M 824 de 8 de octubre, otorgándole nuevamente el plazo referido al efecto.
En base a tales antecedentes, es que se remitieron obrados ante la Autoridad Sumariante para que se diera inicio a proceso administrativo interno contra su persona y “otra”, dictándose en consecuencia el Auto de 23 de octubre de 2015, por la supuesta infracción de los arts. 77, 82 incs. b) y c); y 83 inc. b) concordante con el art. 103 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado; procedimiento que concluyó con la emisión de la Resolución Sumarial 40/2015 de 2 de diciembre, estableció la existencia de responsabilidad civil y determinó únicamente su destitución y no la de la coprocesada, a quien se le impuso sanción de descuento del 5% de su haber mensual.
Añade que, contra dicha determinación, formuló recurso de revocatoria que culminó con la emisión de la Resolución de 22 de diciembre de 2015, por la que se confirmó el fallo impugnado, motivando la interposición de recurso jerárquico que, siendo absuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, mereció Resolución Ejecutiva 216/2016 de 12 de julio, por la que se confirmó la Resolución Sumarial 40/2015 y el Auto de 22 de diciembre de 2015, en mérito a informe legal 396/2016 de 12 de febrero, siguiendo como consecuencia, la emisión de su memorando de destitución de 22 de agosto de 2016; añade, que estas Resoluciones carecen de una debida fundamentación y motivación, y no efectúan una correcta valoración de los hechos, debido a que no se consideró que la documental requerida a efectos de acreditar su perfil profesional para el ejercicio del cargo, había sido presentada.
Manifiesta que dentro del proceso administrativo instaurado en su contra, no se demostró que hubiera incumplido sus funciones conforme se estableció en el Resolución Sumarial 40/2015, habiendo presentado la documentación requerida mediante los memorandos emitidos por la Dirección de RR.HH., a efectos de acreditar su perfil profesional, documentación que no mereció una correcta valoración por parte de las autoridades a cargo de su procesamiento; además, manifiesta que, dicha documental debió ser exigida al momento de realizarse la designación bajo responsabilidad de la autoridad que designa, siendo el único móvil de la Autoridad Sumariante para promover su destitución, el procesar y desvincular a los funcionarios que ingresaron en la anterior gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la destitución por incumplimiento de Reglamentos Internos de una institución, previo procesamiento
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo