Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2.
II.2. Por memorandos de 1 y 8 de octubre de 2015, respectivamente, la Dirección de RR.HH., del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, solicitó al accionante, la remisión de documentación que acredite su perfil profesional, otorgándole en cada ocasión, un plazo de veinticuatro horas al efecto, bajo apercibimiento de aplicarse la normativa respectiva en caso de incumplimiento (fs. 170 a 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la destitución por incumplimiento de Reglamentos Internos de una institución, previo procesamiento
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo