SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se observa en el caso presente que el accionante fungía como Auxiliar I de la Sección de Archivos del Departamento de Contabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, desde el 2 de enero de 2015 hasta el 22 de agosto de 2016, fecha en la cual, mediante memorando de la fecha, fue destituido de sus funciones.

Asimismo, se tiene del cuaderno procesal que el accionante fue sometido a proceso administrativo interno por infracción de los arts. 77, 82 incs. b) y c), 83 inc. b) concordante con el art. 103 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado; proceso que culminó con la emisión en primera instancia, de la Resolución Sumarial 40/2015, emitida por la Autoridad Sumariante que, luego de sustanciado el proceso a través de sus diferentes etapas, determinó la existencia de responsabilidad civil y por ende la destitución del accionante.

Contra esta decisión, el accionante, planteó recurso revocatorio que fue resuelto por Resolución de 22 de diciembre de 2015, que confirmó el fallo confutado; por lo que, en ejercicio de su derecho a la impugnación y doble instancia, formuló recurso jerárquico refutando la decisión del revocatorio; recurso que habiendo sido de conocimiento de la MAE, ameritó Resolución Ejecutiva 216/2016,por la cual se confirmaron los fallos del inferior, emitiéndose en consecuencia, el correspondiente memorando de desvinculación laboral.

Ahora bien, en base a estos antecedentes, se tiene inicialmente que el impetrante de tutela, antes de su destitución, fue sometido a un proceso administrativo interno por la supuesta vulneración de los arts. 77, 82 incs. b) y c), 83 inc. b) concordante con el art. 103 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, habiendo agotado en vía administrativa, los mecanismos legales de impugnación a través de la formulación de los recursos de revocatoria y jerárquico, instancias que, confirmaron el fallo emitido por la Autoridad Sumariante, mediante la cual se estableció la existencia de responsabilidad civil, contra el accionante que derivó en su desvinculación.

En este contexto, y siendo que, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, cuando una trabajadora o trabajador, fue sometido a un proceso interno dentro el cual se determinó su despido por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.

Bajo tales consideraciones, se tiene que en el presente caso, Joao Ángel Fernández Paredes, acudió directamente ante la justicia constitucional antes de hacerlo ante la jurisdicción ordinaria en materia laboral, misma que se constituye en el mecanismo o medio idóneo para impugnar su desvinculación laboral que obedece a procesamiento administrativo; por ende, en el caso concreto, no se ha observado el principio de subsidiariedad que por mandato de los arts. 54.I con relación al 53.3 del CPCo, determinan el agotamiento previo de los medios y recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, para la protección de los derechos y garantías constitucionales.

Corresponde enfatizar que de la observación de los antecedentes procesales que informan la presente causa, se advierte que el proceso administrativo instaurado contra el accionante, se adelantó de conformidad al Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, habiendo el procesado tenido conocimiento del mismo desde su inicio y habiendo participado activamente en él en defesa de sus intereses, produciendo prueba y activando los recurso de impugnación que la ley le franquea; es decir, los recursos revocatorio y jerárquico, emitidas por las autoridades municipales demandadas, cuentan con la debida fundamentación y motivación exigible a toda resolución, poniendo de manifiesto los motivos por los cuales se asumió la decisión de apartarlo definitivamente del cargo de Auxiliar I de la Sección de Archivos del Departamento de Contabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, que básicamente se sustentan en la no presentación de la documentación requerida a objeto de acreditar el perfil profesional del cargo que ocupaba, incurriendo de esta manera en las causales previstas en los arts. 77, 82 incs. b) y c); y 83 inc. b) concordante con el art. 103 del Reglamento Interno de Personal del referido Municipio, lo que motivó su destitución.

Finalmente, sobre la pretensión del accionante de que esta jurisdicción ingrese a verificar la valoración de la prueba, cabe señalar que dicha atribución le compete exclusivamente a la jurisdicción laboral ordinaria, por ser la vía idónea y eficaz para determinar si, en el presente caso, los alegatos del accionante respecto a este extremo, son evidentes o no para asumir la determinación que en derecho corresponda; no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, revalorizar los elementos probatorios presentados por el procesado en instancias administrativas, al no constituirse esta instancia en una vía casacional.