SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1) Le causó sorpresa la presentación de esta acción tutelar, puesto que según el cargo de recepción de la misma fue a horas 18:30 del 8 de ese mes y año, momento para el cual ya se había llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el imputado hoy accionante, oportunidad en la que la Jueza de la causa ordenó su detención preventiva
Ronny Ernesto Mendizabal Pantoja, Fiscal de Materia, por informe presentado el 9 de mayo de 2017, cursante a fs. 12 y vta. señaló que: 1) Le causó sorpresa la presentación de esta acción tutelar, puesto que según el cargo de recepción de la misma fue a horas 18:30 del 8 de ese mes y año, momento para el cual ya se había llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el imputado hoy accionante, oportunidad en la que la Jueza de la causa ordenó su detención preventiva; 2) En la audiencia de consideración de medidas cautelares el nombrado hizo uso de todos los medios de defensa establecidos por ley, interpuso incidentes y asumió defensa de fondo, y ante el fallo contrario a sus intereses interpuso recurso de apelación incidental el cual a la fecha se encuentra pendiente de resolución; 3) De ese modo no existe ninguna situación incierta respecto al ahora accionante, puesto que antes de la presentación de esta acción de defensa se dispuso su detención preventiva en el “Centro de Rehabilitación Santa Cruz”; 4) El hoy accionante refirió que no sabe en que situación jurídica se encuentra, al respecto, conforme cursa en obrados se tiene requerimiento fiscal de aprehensión; y, 5) El caso penal seguido contra el accionante se encuentra bajo la jurisdicción y competencia de la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Le causó sorpresa la presentación de esta acción tutelar, puesto que según el cargo de recepción de la misma fue a horas 18:30 del 8 de ese mes y año, momento para el cual ya se había llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el imputado hoy accionante, oportunidad en la que la Jueza de la causa ordenó su detención preventiva
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR