SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
i)
Juan Hugo Vásquez Vásquez, Director de la FELCC, en audiencia refirió que: i) Como Director de la FELCC, asumió el conocimiento del hecho a horas “13:50”, momento en que el hoy accionante fue presentado en celdas, posteriormente, ello se registró en el libro de denuncias, y se dio parte al Ministerio Público, por lo que el 6 de mayo a horas 8:30 se le tomó la declaración informativa, siendo registrado su ingreso a horas 3:50 de ese día, aspecto que demuestra que cumplió con el plazo establecido; ii) Cuentan con un sistema de registro de casos que automáticamente cuando un caso se registra pasa a conocimiento del Ministerio Público, por lo que se cumplió con el plazo de ocho horas establecido; y, iii) En cuanto al asignado al caso -se entiende el funcionario policial ahora demandado-se tiene que dicho funcionario policial solamente cumplió una orden judicial, remitió al detenido en la mañana, no lo hizo el “día de ayer” porque la audiencia concluyó a horas 20:00, el nombrado debía hacerlo en horas hábiles y lo más pronto posible. El Primer nombrado, a través de su abogada en audiencia manifestó que, el hoy accionante fue aprehendido en flagrancia por particulares, siendo remitido a celdas policiales, apresurándose la denuncia a horas 4:00, cuatro horas después se le tomó su declaración informativa, habiéndose puesto a conocimiento del Ministerio Público, actuando así conforme al art. 251 de la CPE y al Manual de Funciones de la FELCC bajo el respaldo de lo establecido en los arts. 293 y 297 del CPP, pasándose a conocimiento del Juez, por lo que solicitó se declare “improcedente” la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Le causó sorpresa la presentación de esta acción tutelar, puesto que según el cargo de recepción de la misma fue a horas 18:30 del 8 de ese mes y año, momento para el cual ya se había llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el imputado hoy accionante, oportunidad en la que la Jueza de la causa ordenó su detención preventiva
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR