SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Juan Hugo Vásquez Vásquez, Director de la FELCC, en audiencia refirió que: i) Como Director de la FELCC, asumió el conocimiento del hecho a horas “13:50”, momento en que el hoy accionante fue presentado en celdas, posteriormente, ello se registró en el libro de denuncias, y se dio parte al Ministerio Público, por lo que el 6 de mayo a horas 8:30 se le tomó la declaración informativa, siendo registrado su ingreso a horas 3:50 de ese día, aspecto que demuestra que cumplió con el plazo establecido; ii) Cuentan con un sistema de registro de casos que automáticamente cuando un caso se registra pasa a conocimiento del Ministerio Público, por lo que se cumplió con el plazo de ocho horas establecido; y, iii) En cuanto al asignado al caso -se entiende el funcionario policial ahora demandado-se tiene que dicho funcionario policial solamente cumplió una orden judicial, remitió al detenido en la mañana, no lo hizo el “día de ayer” porque la audiencia concluyó a horas 20:00, el nombrado debía hacerlo en horas hábiles y lo más pronto posible. El Primer nombrado, a través de su abogada en audiencia manifestó que, el hoy accionante fue aprehendido en flagrancia por particulares, siendo remitido a celdas policiales, apresurándose la denuncia a horas 4:00, cuatro horas después se le tomó su declaración informativa, habiéndose puesto a conocimiento del Ministerio Público, actuando así conforme al art. 251 de la CPE y al Manual de Funciones de la FELCC bajo el respaldo de lo establecido en los arts. 293 y 297 del CPP, pasándose a conocimiento del Juez, por lo que solicitó se declare “improcedente” la presente acción de defensa.