SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
a)
La parte accionante en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos señaló que: a) La audiencia de consideración de medida cautelar se llevó a cabo el “día de ayer” -se entiende 8 de mayo de 2017- a horas 19:00, habiéndose planteado la acción de libertad que nos ocupa a horas 17:30, y recepcionado la imputación formal según el cargo a horas 8:00 del “día de ayer”, situación falsa puesto que recién se entregó dicha imputación formal en horas de la tarde, juntamente con el imputado para llevar a cabo el referido acto procesal; b) En la audiencia de consideración de medida cautelar se planteó un incidente por defectos absolutos tal como lo prevé el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por vulneración a las garantías constitucionales, declarándose probado el mismo en cuanto a los defectos absolutos por las horas transcurridas; sin embargo, se ordenó su detención preventiva, por lo que recurrió en recurso de apelación al no entender si se anuló la imputación formal porque al haber sido presentada fuera de plazo entonces con qué sustento podía respaldarse una detención, teniéndose a partir de la SCP “0012/2017” que cita a la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre que establecen que se puede plantear una acción de libertad aunque esté pendiente la resolución de un recurso; y, c) No incluyeron en el memorial de la presente acción de defensa a la Jueza de la causa, puesto que al momento de su presentación aún no se había presentado la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Le causó sorpresa la presentación de esta acción tutelar, puesto que según el cargo de recepción de la misma fue a horas 18:30 del 8 de ese mes y año, momento para el cual ya se había llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el imputado hoy accionante, oportunidad en la que la Jueza de la causa ordenó su detención preventiva
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR