SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria

         En ese sentido, la SCP 0135/2014-S3 de 10 de noviembre citando a la SC 0080/2010 de 3 de mayo, sostuvo: “…Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…’” (las negrillas nos corresponden), de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en acción de libertad, concurre la subsidiariedad excepcional en casos en que dentro un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la jurisdicción constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática planteada en la jurisdicción constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.