SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
En ese sentido, la SCP 0135/2014-S3 de 10 de noviembre citando a la SC 0080/2010 de 3 de mayo, sostuvo: “…Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…’” (las negrillas nos corresponden), de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en acción de libertad, concurre la subsidiariedad excepcional en casos en que dentro un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la jurisdicción constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática planteada en la jurisdicción constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Le causó sorpresa la presentación de esta acción tutelar, puesto que según el cargo de recepción de la misma fue a horas 18:30 del 8 de ese mes y año, momento para el cual ya se había llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el imputado hoy accionante, oportunidad en la que la Jueza de la causa ordenó su detención preventiva
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR