Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto se encuentra indebidamente privado de libertad desde el 6 de mayo de 2017 a horas 3:50 sin que se resuelva su situación jurídica, habiendo transcurrido casi sesenta y nueve horas, venciéndose así el plazo establecido para dicho efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) Le causó sorpresa la presentación de esta acción tutelar, puesto que según el cargo de recepción de la misma fue a horas 18:30 del 8 de ese mes y año, momento para el cual ya se había llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el imputado hoy accionante, oportunidad en la que la Jueza de la causa ordenó su detención preventiva
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR