SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 2

Habiéndose dispuesto su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación     "San Pablo" de Quillacollo, emergente de la imputación formal pronunciada el 11 de noviembre de 2016, por la presunta comisión de los delitos tipificados en               el art. 308 bis y 312 del Código Penal (CP) y considerando que hubiese         mejorado su situación jurídica, al amparo del art. 239.1 del Código de  Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de esta medida cautelar,     petición que fue analizada en audiencia de 9 de febrero de 2017,                       determinándose la inconcurrencia de las circunstancias descritas en los  numerales 1 y 2 del art. 234 del mismo Código, pero que aún se encontraba latente el presupuesto procesal descrito en el numeral 10 del citado artículo (peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante), por lo que se dispuso mantener subsistente su detención preventiva, pese a acompañar nuevos elementos probatorios que desvirtuaban la pertinencia de su aplicación; cuya decisión judicial -expresa el accionante-, no se encuentra precisamente dentro del marco de la doctrina legal relativa al juicio de contrastación realizado al amparo del art. 234.10 del CPP, cuando el Tribunal Constitucional        Plurinacional mediante SCP 0056/2014 de 3 de enero, declaró la constitucionalidad de esta norma procesal penal, pero bajo una interpretación específica de la misma.