SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 5

Gina Luisa Castellón Ligarte y Mirtha Gaby Meneses Gómez, de las Salas Penales Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe de 26 de abril de 2017, cursante de fs. 31 a fs. 34 vta., manifestaron que: a) Por disposición del art. 398 del CPP, compete a los tribunales de alzada circunscribir su resolución a los aspectos o puntos cuestionados del fallo impugnado; en el marco de la premisa anterior y en cuanto a una solicitud de cesación de la detención preventiva, el juez o tribunal deberá resolver la pretensión atendiendo a los motivos que determinaron la detención preventiva y la existencia de nuevos elementos de convicción que tornen conveniente la sustitución de esta medida por otra cautelar que no implique la restricción preventiva de la libertad personal, sin que le sea permitido al tribunal de apelación revisar o modificar una resolución ajena a la apelada; b) La SCP 0080/2010-R de 3 de mayo, ha desarrollado los casos en que por excepción no corresponde ingresar al análisis de fondo de una acción de libertad en materia penal, entre los que figura la voluntad del imputado de formular una nueva revisión de las medidas cautelares impuestas, luego que se confirmara en apelación la subsistencia de las mismas, sin acudir previamente a la jurisdicción constitucional cuestionando la resolución del tribunal de alzada, circunstancia que se presenta en el caso analizado, dado que se pretende revisar la motivación de un auto firme (de aplicación de medidas cautelares de 11 de noviembre de 2016), que no fue objeto de apelación; y, c) Acudiendo a la jurisprudencia constitucional, resalta los cánones de la autolimitación de la justicia constitucional respecto a la jurisdicción ordinaria, entre los que se encuentra la no interpretación de la legalidad ordinaria por el Tribunal Constitucional Plurinacional, salvo que en dicha labor interpretativa, inherente a la jurisdicción ordinaria o administrativa se hubiesen lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales; situación ante la cual podrán activarse los mecanismos de tutela constitucional, siempre que el accionante al interponer su demanda: 1) Exponga de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada los criterios interpretativos soslayados por el juez o tribunal ordinario en la resolución del caso concreto; 2) Señale los principios fundamentales o valores supremos que no fueron tomados en cuenta en la labor hermenéutica jurisdiccional; y, 3) Destaque los derechos fundamentales lesionados con la interpretación errónea de la ley y la relación causal entre dicha vulneración y la interpretación cuestionada, expresando cuál hubiese sido el resultado alcanzado con la interpretación considerada como correcta; presupuestos que a criterio de las autoridades demandadas no fueron cumplidos por el accionante, de manera que al no estar demostrada la relevancia constitucional del caso analizado, la justicia constitucional no se encontraría en condiciones de revisar el criterio jurídico de la autoridad jurisdiccional ordinaria plasmado en la resolución cuestionada.