SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

II.3.

II.3.    De fs. 25 a 28, cursa acta de una segunda audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, efectuada el 9 de febrero de 2017, en la que la defensa técnica, presenta diferentes certificaciones e informes, emitidos por la Policía Boliviana, el Registro Judicial de Antecedentes Penales, la Dirección del Centro de Rehabilitación en el que se encuentra, el Ministerio Público, Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y el funcionario policial a cargo de la investigación, que acreditan la inexistencia de denuncias como de procesos penales instaurados contra el imputado, distintos de aquel por el que guarda detención preventiva; documentación que a criterio del accionante, descarta el peligro efectivo para la sociedad, como la ausencia de actividad delictiva reiterada, que -señala-, configuran los dos parámetros para la aplicación del riesgo procesal descrito en el numeral 10 del art. 234 del CPP establecidos en la SCP 0056/2014, que declara la constitucionalidad de dicho riesgo procesal, bajo el entendimiento interpretativo antes mencionado cuyos elementos probatorios después de ser valorados por la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional fueron desestimados, señalando que el hecho hubiese ocurrido en el lugar de trabajo del imputado, que es a la vez el domicilio de éste, quien tiende a contratar a niñas entre doce y trece años para que vendan helados, las que -según la autoridad judicial-, pueden ser víctimas de hechos similares; por lo que decidió rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, al mantenerse subsistentes las circunstancias procesales establecidas en el art. 234.10 y 235.1.2 del adjetivo penal; decisión ante la cual el accionante formuló apelación incidental en la misma audiencia cautelar.