SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 6

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de abril de 2017, cursante de fs. 37 a fs. 42, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 11 de noviembre de 2016 que impone la medida cautelar de la detención preventiva del accionante, bajo la causal prevista en el art. 234.10 del CPP, no fue objeto de apelación incidental, de manera que conforme al art. 398 del mismo código, el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017 emergente de la solicitud de cesación de detención preventiva, no podía revisar una resolución anterior que se encuentra firme; 2) La acción de libertad no explica de qué modo la labor interpretativa plasmada en la resolución pronunciada por el Tribunal de alzada, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente que a la postre produjo la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante como tampoco identifica si las reglas de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandadas; y, 3) La acción constitucional formulada se limita a solicitar que se revisen los criterios que respecto al art. 234.10 del CPP, fueron plasmados en el Auto de aplicación de medidas cautelares de 11 de noviembre de 2016, que no es el que motivó el recurso de apelación por cuya circunstancia, no le compete al Tribunal de garantías verificar si al haberse declarado la improcedencia del recurso de apelación, las Vocales demandadas hubiesen incurrido en erróneo criterio jurídico.