SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
Malena Lenny Cazana Apaza, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia expresó que: 1) El presente caso se trata de un proceso de cohecho pasivo contemplado en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", remitido a su Tribunal porque el Tribunal que conoció el caso consideró los acuerdos pronunciados por el Consejo de la Magistratura y uno de los documentos que relacionaba el hecho con la comisión del delito en la ciudad de El Alto, por lo que la causa fue radicada en su despacho mientras se encontraba con baja médica; 2) En la audiencia de medidas cautelares de 10 de mayo de 2017, el Ministerio Público presentó una excepción de incompetencia en razón de la materia, que tuvo que ser resuelta previamente porque su competencia estaba cuestionada y de emitirse cualquier resolución favorable o desfavorable se afectaría a las partes procesales; 3) Es así que continuando con la audiencia, se corrió en traslado la excepción y luego de la deliberación se decidió que la materia del proceso correspondía ser conocido por Jueces especializados, como son los Tribunales Anticorrupción, conforme prevé el art. 11 de la mencionada Ley, y al no haberse dispuesto alguna división territorial entre las ciudades de La Paz y El Alto, aquellos Tribunales se encuentran en La Paz; 4) Evidentemente, tratándose de un caso con detenido y encontrándose pendiente la modificación de medidas cautelares, se ordenó la remisión de antecedentes en veinticuatro horas ante un Tribunal Anticorrupción, donde ya se hizo efectiva la remisión; 5) Una vez concluida la audiencia, se comunicó a la Secretaria de ese juzgado que debía cumplir con el plazo, no solo en ese caso sino también en otros, puesto que esta no cumplía con la entrega de las actas y resoluciones en el plazo establecido, además que no cuentan con un Auxiliar; 6) El día en que tenía que efectuarse la remisión, se sorprendió cuando le dijeron que la Secretaria en suplencia legal se encontraba con baja médica y pese a insistir en que regularice sus firmas no lo hizo, por lo que efectuó las representaciones ante el Secretario de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, demostrando que no guardo una postura pasiva al respecto; 7) Se designó a otra Secretaria suplente que tuvo que revisar el expediente que cuenta con varios cuerpos; sin embargo, también surgieron complicaciones respecto de las cuales adjunta los informes correspondientes; y, 8) Hace notar que debido a que fue notificada el 12 de mayo de 2017 con la acción de libertad a horas 14:45, no pudo presentar el oficio de recepción original; empero, presentó la copia recibida a horas 16:20 de esa fecha y reiteró que el retraso se debió a la baja médica de la Secretaria del Tribunal.
El accionante presenta acción de libertad denunciado que las autoridades demandadas incurrieron en actos lesivos, por cuanto: 1) Determinaron remitir el proceso penal seguido en su contra a un Tribunal Anticorrupción de la ciudad de La Paz, emergente de la procedencia de la excepción de incompetencia en razón de materia formulada por el Ministerio Público, sin considerar ni fundamentar sobre el hecho previo de que la causa les fue anteriormente remitida por ese Tribunal, lo que le ocasiona un perjuicio porque lleva diez meses esperando la realización de la audiencia de modificación de medidas cautelares, misma que debió atenderse sin dilaciones; 2) No se cumplió con la decisión de remisión del proceso penal en el plazo de veinticuatro horas; y, 3) No se atendieron oportunamente sus solicitudes de salidas judiciales para atención médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- REVOCAR en parte
- 2°