SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
segunda problemática
En cuanto a la segunda problemática identificada, relacionada con el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas previsto para la remisión de los antecedentes del proceso penal al Tribunal Anticorrupción de la ciudad de La Paz, dilación que además implicó la demora en la resolución de la situación jurídica del ahora accionante; dado que esta jurisdicción constitucional considera que la primera reclamación -resuelta precedentemente- merece protección constitucional; la denuncia de demora en la remisión no corresponde ser analizada, al haberse evidenciado dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante en la consideración y resolución de su solicitud de modificación de medidas cautelares por las autoridades demandadas, toda vez que esta reclamación converge en la primera problemática cuya tutela ya fue concedida, deviniendo en una falta de relevancia constitucional a ser dilucidada en esta vía y sin mayor abundamiento corresponderá denegar la tutela pretendida, en este punto analizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- REVOCAR en parte
- 2°