SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: a) Al haberse interpuesto esta acción de libertad recién se remitió el expediente; b) El proceso penal en etapa de juicio oral fue remitido en enero de 2017 por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, con el argumento de que el hecho se habría cometido en la ciudad de El Alto, por lo que transcurrieron cinco meses en el despacho de las autoridades demandadas; c) Solicitó señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares, teniendo en cuenta que ya se encontraba cumpliendo catorce meses de privación de libertad -cuatro meses con privación de libertad y diez meses bajo detención domiciliaria otorgada por el citado Tribunal-, y por precautelar su derecho a la salud, fue diagnosticado con gastritis crónica superficial, solicitud presentada el 24 de abril de ese año fijándose audiencia para el 10 de mayo de igual año, desconociendo lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “SC 0207/2014 de 21 de abril” y “SC 0192/2015” recomendándose en esta última a los operadores de justicia actuar con prontitud y celeridad en los trámites vinculados a la libertad; no obstante, como ex funcionario y por la carga procesal que tienen los Tribunales dejó pasar ese aspecto; d) En la audiencia indicada se presentó la excepción de incompetencia, que fue atendida con prioridad a su solicitud de modificación de medidas cautelares, y no se le permitió, conforme al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) refutar lo manifestado por el Ministerio Público; e) Presentó las SSCC 0439/2006 de 10 de mayo y la 0586/2011-R de 3 de mayo, que sostienen que cuando una autoridad creyese ser incompetente está en la obligación de sustanciar una audiencia de medidas cautelares por el simple hecho de tratarse de una cuestión fundamental como es el derecho a la libertad, por lo que las autoridades demandadas debieron sustanciar la referida audiencia; y, f) Además indicó como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a no tener dilaciones, a la presunción de inocencia, al in dubio pro reo y al principio de verdad material, por lo que presentó la acción de libertad con característica de traslativa.
Daniela Pamela Yampassi Berrocal, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 12 de mayo de 2017, cursante a fs. 8 y vta., refirió que: a) Se encuentra en suplencia legal de su homóloga Tercera; b) En la noche del 10 de igual mes y año sufrió una descomposición nerviosa a causa del estrés y migrañas por la abundante carga laboral, por lo que tuvo que ser internada, motivo por el cual le otorgaron baja médica por tres días -11, 12 y 13 del mismo mes y año-; y, c) Es por razones de fuerza mayor que no se remitió la causa en el plazo, además hizo notar que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero no cuenta con personal de apoyo, por cuanto desde su baja ya se designó a otra Secretaria pues esta podía dar cumplimiento a la remisión, ya que el acta de audiencia se encontraba elaborada.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad física, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la presunción de inocencia, a los principios de celeridad, seguridad jurídica, al in dubio pro reo y de verdad material, denunciando que las autoridades demandadas hubieran incurrido en los siguientes actos lesivos: a) La decisión de remitir el proceso penal a un Tribunal Anticorrupción de la ciudad de La Paz, declarando procedente la excepción de incompetencia en razón de materia sin considerar, valorar y fundamentar que como consta en el propio expediente, existe un fallo emitido por ese Tribunal que remite la causa a la ciudad de El Alto, por cuanto le ocasiona un grave perjuicio, ya que lleva diez meses esperando la realización de la audiencia de modificación de medidas cautelares, además que conforme a la jurisprudencia constitucional, debió atenderse dicha solicitud sin dilaciones; b) No se cumplió con la decisión de remisión del proceso penal en el plazo de veinticuatro horas; y, c) No se atendieron oportunamente sus peticiones de salidas judiciales para atención médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- REVOCAR en parte
- 2°