Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
2°
2° Disponer que las autoridades demandadas siempre que el proceso penal no hubiera sido radicado en el Tribunal al cual fue remitido, dentro el plazo de veinticuatro horas conozcan y resuelvan la solicitud de modificación de medidas cautelares extrañada en la presente acción de libertad, salvo que la misma ya hubiere sido resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- REVOCAR en parte
- 2°