SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Irma Armella Cardozo, Fiscal de Materia del departamento de Chuquisaca, en audiencia señaló que: 1) No se entiende la solicitud planteada por el accionante, no señaló “cuál artículo, cual derecho vulnerado” su petición no se acomoda a ninguna de las circunstancias previstas en el art. 125 de la CPE; 2) No demostró la vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a una justicia pronta oportuna gratuita y sin dilaciones; y, 3) “Por la ley 586 que la Juez Cautelar tiene 24 horas una vez presentada la acusación para remitir al tribunal” (sic).
Pese a existir un día de diferencia entre la presentación de la solicitud de cesación a la detención preventiva y la acusación formal. La Jueza demandada, el 31 de marzo de 2017, dispuso: 1) con relación a la solicitud del accionante “éstece al auto de la fecha” (fs.16) y 2) con relación a la acusación presentada por el Ministerio Público: “En mérito a la acusación formulada se declara concluida la etapa preparatoria dentro del caso FIS 1602106. En mérito a la previsión del art. 325 CPP modificado por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal remítase antecedentes previo sorteo al Tribunal de Sentencia que corresponda dentro de las 24 horas” (sic) (fs. 19).
La autoridad demandada en el informe presentado (fs. 45 y vta.), manifestó que, perdió competencia debido a la presentación de la acusación formal y dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca. Sin embargo, la Jueza no tomó en cuenta que la solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentada con anterioridad y tenía la obligación de atender la misma a la brevedad posible, en los plazos dispuestos en la de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
Con relación a la competencia de la Jueza Cautelar, conforme al punto III.2 de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia, se demuestra que la autoridad contaba con plena competencia para conocer la solicitud de cesación a la detención preventiva. Consecuentemente, se advierte que al no haberse atendido la solicitud; no haber sido providenciada dentro del término legal de veinticuatro horas y al no haber señalado audiencia, provocó una demora innecesaria e indebida en la tramitación de la solicitud de cesación, generando dilación al no resolver la situación jurídica de la accionante. Asimismo, provocó retardación al no haber remitido oportunamente los antecedentes al Tribunal de Sentencia, provocando con su actitud dilación injustificada.
Ante tales circunstancias, queda activada la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por tratarse de un mecanismo procesal idóneo, aplicado en caso de existir vulneración a la celeridad cuando se relaciona a la libertad y evitan resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo.
1° CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos que dispuso el Tribunal de garantías, tomando en cuenta que a momento de haberse presentado la solicitud de cesación a la detención preventiva, la Jueza Cautelar tenía competencia para resolver la misma, sin embargo, al haberse remitido los antecedentes al Tribunal de Sentencia sorteado, no se pueden retrotraer etapas anteriores, en ese sentido corresponde al Tribunal de Sentencia Penal Tercero, pronunciarse respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su procedencia frente a la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR