SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 36, sin embargo, presentó informe escrito que consta a fs. 45 y vta., mediante el cual refirió que: a) Por auto de 28 de abril de 2016, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, en el Penal de San Roque; b) El 30 de marzo de 2017, a horas 18:38 presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, y el 31 de similar mes y año a horas 08:31, el Ministerio Público presentó acusación formal; c) El 31 de marzo de 2017, ingresaron ambos memoriales a despacho, siendo providenciados ese mismo día y “disponiéndose la remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia Penal antes citado, y que al haber perdido competencia debido a la presentación no podía tramitar ningún incidente”; d) El 6 de abril de 2017,–el imputado– pidió que se remita el memorial de solicitud de cesación de detención preventiva al Tribunal de Sentencia, sin embargo, la acusación ya había sido remitida y la solicitud debía dirigirse al Tribunal de Sentencia donde se radicó la acusación; e) No se establecen derechos vulnerados, menos afectación de ninguna garantía constitucional, la acción de libertad planteada no tiene asidero legal; y, f) El accionante no especificó cuál de las vertientes establecidas en el art. 125 de la CPE, concurren en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su procedencia frente a la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR