Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señaló que la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, pese a tener competencia, no atendió su solicitud de cesación a la detención preventiva y sin señalar audiencia alguna dispuso la remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, desconociendo que previamente a la acusación presentada por el Ministerio Público, el accionante presentó solicitud de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su procedencia frente a la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR