SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señaló que, el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de rapto, tentativa de violación, abuso sexual y lesiones graves; fue remitido del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, por haber presentado el Ministerio Púbico, acusación formal en su contra. Aclarando que el 30 de marzo de 2017, a horas 18:38 presentó memorial solicitando la cesación de su detención preventiva, la misma fecha el Ministerio Público emitió acusación formal en su contra, sin embargo, la Jueza ahora accionada, sin señalar audiencia dispuso la remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, donde actualmente radica el proceso, pese a que tenía competencia para resolver su solicitud de cesación, no señaló audiencia.
Añade que, frente a la actitud deliberada de la Jueza demandada, el 6 de abril de 2017, acude a la misma autoridad solicitando mediante memorial, se remita su solicitud de cesación de la detención preventiva al ya citado Tribunal donde radicó su causa; obteniendo como respuesta “NO HA LUGAR A LO SOLICITADO y que mi solicitud DEBE SER NUEVAMENTE PLANTEADA DONDE CORRESPONDE” (sic).
Igualmente señala que, ante tal circunstancia el 13 de abril de 2017, acudió a las autoridades del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, a fin de que puedan ordenar a la Jueza Cautelar, remita los antecedentes de la solicitud de cesación más copias autenticadas de los autos de aplicación de medidas cautelares, cesación y apelación. Obteniendo como respuesta “DEBIA ACUDIR A LAS INSTANCIAS QUE CORRESPONDAN” (sic).
Nuevamente acudió a la Jueza Cautelar, y pudo obtener una copia simple del decreto que correspondía a su solicitud de cesación de libertad, mismo que señalaba “Estese al auto de la Fecha” remitiéndose al auto también de 31 de marzo de 2017 que señala “EN MÉRITO A LA ACUSACIÓN FORMULADA SE DECLARA CONCLUIDA LA ETAPA PREPARATORIA Y REMÍTASE ANTECEDENTES PREVIO SORTEO AL TRIBUNAL DE SENTENCIA” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su procedencia frente a la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR