Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, se ratificó en los argumentos de la demanda, manifestando que solicitó la cesación a la detención preventiva a fin de desvirtuar los riesgos procesales, conforme lo establece el “art. 239.1”. Sin embargo, la jueza sin señalar audiencia dispuso la remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, incumpliendo su deber de administrar justicia en igualdad, al actuar prontamente cuando el Ministerio Público solicitó audiencia de detención preventiva, y con dilación cuando solicitó la cesación a su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su procedencia frente a la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR