Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. Cristian Fernando Pozo Vega, el 13 de abril de 2017, por memorial dirigido al Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Chuquisaca, dentro del caso FIS 1602106, solicitó que se ordene a la Jueza Cautelar remitir los antecedentes de su solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 24 y vta.). Petitorio que fue respondido por la mencionada autoridad el 17 de similar mes y año, señalando: “no ha lugar a lo solicitado, el impetrante debe acudir a las instancias que correspondan, debiendo sujetarse a procedimiento (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su procedencia frente a la demora en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR