SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 6

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 49 a 53, concedió la tutela solicitada; disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, remita al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, los antecedentes de la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por Cristian Fernando Pozo Vega, bajo los siguientes fundamentos: i) Se llegó a constatar que el demandante presentó su memorial de cesación a la detención preventiva, el 30 de marzo de 2017, antes que el Ministerio Público presente su acusación formal; ii) La Jueza Cautelar, quien era competente en ese momento, no decretó en las veinticuatro horas, para fijar audiencia, conforme el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante que hasta ese momento el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, no radicó aún la causa; y, iii) La Jueza accionada también omitió remitir los antecedentes de la cesación al Tribunal de Sentencia antes citado, donde se radicó la causa recién el 4 de abril de 2017;iv)“si la Jueza consideraba que no era competente debió, cuando menos, ordenar que se remitan todos los antecedentes, más el memorial de la cesación a la detención preventiva al Tribunal que consideraba competente, por lo que se ha vulnerado el derecho a la libertad, el debido proceso y el derecho a una justica pronta oportuna y sin dilaciones (…), al haber omitido considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva oportunamente (…) ha ocasionado una demora o dilación indebida que apertura la posibilidad de activar la Acción de Libertad traslativa o de pronto despacho” (sic); v)En el momento procesal actual, este Tribunal no podría retrotraer etapas procesales que han concluido, tomando en cuenta que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, ya radicó la causa.