SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

Fragmento 4

Marcos Abel Miranda Castro, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, a través de informe presentado el 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 439 a 440, refirió que: 1) El accionante sostiene que a través del Auto de 7 de marzo de igual año se le impuso una medida de imposible cumplimiento cual es la fianza económica de $us30 000.-, ante lo que corresponde indicar que el nombrado en esa audiencia solicitó se le otorgue veinte días, aceptando implícitamente tal disposición, al margen de ello la modificación a esta decisión, por lo que si en el caso fuera imposible su cumplimiento se la efectiviza haciendo uso del art. 250 del CPP no vía acción de amparo constitucional; 2) El accionante no señaló en qué parte del fallo falta motivación; 3) La SCP 0005/2017 fue pronunciada casi la misma fecha de la celebración de la audiencia cautelar -7 de marzo de 2017-, y hasta que se efectivice su publicación fue imposible su conocimiento, motivo por el cual ni siquiera la parte interesada la hizo valer en su recurso de apelación, entonces mal puede pretender su aplicación; empero, al margen de ello, la aplicación de la medidas sustitutivas al imputado no solo responde al riesgo procesal establecido en el numeral 6 del art. 234 del CPP sino a otros más; 4) No es evidente la falta de notificación con el cúmplase del Auto de Vista para fines de correr el plazo para el cumplimiento de la fianza económica, puesto que de la propia acta de apelación incidental se sabe que ambas partes que se encontraban presentes en audiencia, habiéndose dictado la Resolución, quedaron notificados tal cual prevé la última parte del art. 160 del citado Código, siendo innecesaria cualquier otra notificación, además la aplicación de las medidas cautelares es inmediata sin la necesidad de esperar el resultado de alguna apelación, por cuanto el plazo para el depósito de la fianza económica corría desde el momento que se la impuso, más aun cuando fue el ahora accionante quien pidió el plazo para su cumplimiento; y, 5) El mandamiento de aprehensión emerge de la declaratoria de rebeldía de 11 de mayo de 2017, debido a que el imputado no justificó legalmente su ausencia, pues el certificado médico presentado por sus abogados al margen de pertenecer a otra causa no refería días de incapacidad, internamiento u otro, aspecto que amerite imposibilidad física para estar en audiencia, por lo que no se puede considerar al mismo ilegal.