SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. c)
Al respecto, tal como se tiene a partir de la demanda de la acción de libertad que nos ocupa así como lo manifestado por el Juez demandado, corresponde evidente que en audiencia de 11 de mayo de 2017 (fs. 404), fijada para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas se declaró la rebeldía del accionante ante su inasistencia, previa petición de parte, a cuya consecuencia se libró en su contra mandamiento de aprehensión.
En ese sentido, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, la cual sostiene que ante la declaratoria de rebeldía y la consiguiente emisión de mandamiento de aprehensión, previo de la ejecución del mandamiento librado en su contra, el procesado puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la rebeldía y se deje sin efecto dicho mandamiento.
En el caso que nos ocupa, se advierte que producto de la incomparecencia del accionante a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas señalada para el 11 de mayo de 2017 -que según el nombrado no asistió por encontrarse delicado de salud-, el Juez demandado dispuso su rebeldía emitiendo mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, el accionante no acudió previamente ante la autoridad judicial mencionada a objeto de justificar los motivos de su incomparecencia a la audiencia antes referida, y así solicitar se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión librado en su contra, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, previo a la interposición de esta acción tutelar el nombrado debió acudir ante la referida autoridad en procura de la restitución de los derechos que denuncia como lesionados, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en los incs. a) y b)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. c)
- III.3.3. Respecto a la problemática identificada en el inc. d)
- CONFIRMAR