SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. c)

           Al respecto, tal como se tiene a partir de la demanda de la acción de libertad que nos ocupa así como lo manifestado por el Juez demandado, corresponde evidente que en audiencia de 11 de mayo de 2017 (fs. 404), fijada para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas se declaró la rebeldía del accionante ante su inasistencia, previa petición de parte, a cuya consecuencia se libró en su contra mandamiento de aprehensión.

           En ese sentido, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, la cual sostiene que ante la declaratoria de rebeldía y la consiguiente emisión de mandamiento de aprehensión, previo de la ejecución del mandamiento librado en su contra, el procesado puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la rebeldía y se deje sin efecto dicho mandamiento.

           En el caso que nos ocupa, se advierte que producto de la incomparecencia del accionante a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas señalada para el 11 de mayo de 2017 -que según el nombrado no asistió por encontrarse delicado de salud-, el Juez demandado dispuso su rebeldía emitiendo mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, el accionante no acudió previamente ante la autoridad judicial mencionada a objeto de justificar los motivos de su incomparecencia a la audiencia antes referida, y así solicitar se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión librado en su contra, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, previo a la interposición de esta acción tutelar el nombrado debió acudir ante la referida autoridad en procura de la restitución de los derechos que denuncia como lesionados, correspondiendo denegar la tutela impetrada.