SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.3.3. Respecto a la problemática identificada en el inc. d)
Ahora bien, corresponde señalar que el acto lesivo citado supra respecto a los derechos del hoy accionante no guarda relación directa con el derecho a la libertad del nombrado, toda vez que no se consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado; así como tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el nombrado justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene a partir de la revisión de obrados, en ese sentido para que el indebido procesamiento sea analizada vía acción de libertad necesariamente deben estar presente y de manera concurrente los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional vigente -vinculación directa del acto denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física y estado absoluto de indefensión-, aspecto que se encuentra establecido en la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo entre otras; consecuentemente, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela pedida al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- La jurisprudencia constitucional precedente demuestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en los incs. a) y b)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. c)
- III.3.3. Respecto a la problemática identificada en el inc. d)
- CONFIRMAR